acienda procede del latín facienda y tiene varios usos. El significado más habitual hace mención a una finca agrícola que suele tener carácter latifundista (con explotaciones agrarias de grandes dimensiones).
Este sistema de propiedad tuvo su origen en España y luego se extendió a América durante el proceso de expansión colonial. La hacienda, por lo general, incluía viviendas de importante valor arquitectónico y otras edificaciones menores destinadas a la labor en el campo.
En el territorio americano, las haciendas pueden compararse con rancho de grandes dimensiones. Estas haciendas incluían plantaciones y, en algunos casos, minas en funcionamientos.
Entre las haciendas históricas más importantes de Latinoamérica, es posible mencionar la Hacienda Bucalemu de Chile, la Hacienda Nápoles de Colombia, la Hacienda de San Pedro Tenexac de México y la Hacienda La Victoria de Venezuela. Varias de ellas funcionan como museos en la actualidad, con el objetivo de preservar y difundir el legado histórico.
Otro uso de la noción de hacienda está vinculado al conjunto de bienes y riquezas de un individuo. La Hacienda, por otra parte, es el departamento de la administración pública encargado de recaudar impuestos, elaborar presupuestos y controlar el gasto del Estado.
La organización y estructura de la Hacienda varía según el país. Es frecuente que la Hacienda Pública dependa del Ministerio de Economía. En España, por ejemplo, actualmente existe el Ministerio de Economía y Hacienda para gestionar los asuntos económicos del país. Sin embargo, en otros momentos históricos, coexistieron dos ministerios independientes: el Ministerio de Economía y el Ministerio de Hacienda.
Delito fiscal
En España, se denomina delito fiscal a la defraudación a Hacienda Pública por un monto más alto de 120.000 euros, de acuerdo con lo establecido por la Ley vigente; en otras palabras, incurre en este delito quien pasa por alto ciertos ingresos tributarios y cesa el ingreso de la cuota pertinente.
No cumplir con las obligaciones fiscales con normalidad representa una infracción administrativa, la cual acarrea una sanción (en este caso, una multa) por parte de la Administración Tributaria. Sin embargo, cuando el incumplimiento es más grave, se habla de delito, y las penas superan una simple multa. Cabe mencionar que la diferencia entre ambos casos reside principalmente en la cantidad de dinero implicada.
En este contexto, se conoce como elemento subjetivo del delito a la intención de omitir el pago; se trata de un punto fundamental en toda investigación por parte de Hacienda, sin el cual no es posible catalogar esta falta como delito. Según el Código Penal español, para que una persona pueda ser imputada por delito fiscal es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
* debe existir una omisión de pago de impuestos o de retenciones, o bien de montos que (indebidamente) no hayan sido retenidos, o de ingresos por el valor total de las retribuciones en especie (bienes y servicios que se entregan a los trabajadores, ya sea en forma gratuita o a precios reducidos);
* el acusado debe haber obtenido devoluciones de forma indebida;
* se debe probar que hubo un uso inadecuado de beneficios fiscales.
A dichas condiciones se debe sumar, en todos los casos, que el monto de dinero no ingresado supere los 120.000 euros, según la norma vigente. Con respecto a la penalización, está previsto el encarcelamiento durante un período de entre uno y cinco años, y el pago de una multa de un monto que oscila entre la cantidad propia de la evasión y su séxtuplo. La aplicación del extremo más severo de dichas penas tendrá lugar cuando la defraudación se vea acompañada de alguna de las siguientes situaciones:
* que se haya usado a una o más personas para ocultar la identidad del responsable principal;
* que el importe sea especialmente alto o el delito haya sido cometido por una organización cuyo poder represente un riesgo potencialmente mayor que el del incumplimiento en sí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario